El decreto 612/2026 modificó aspectos de la reforma laboral y habilitó a gremios y empresas a acordar libremente determinados montos, aunque los convenios deberán contar con aprobación estatal.
El gobierno nacional modificó la reglamentación de la reforma laboral mediante el decreto 612/2026, con cambios que impactan en las negociaciones entre sindicatos y cámaras empresarias. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y redefine criterios vinculados a aportes y contribuciones.
Uno de los principales cambios es la eliminación del límite del 2% aplicado a los aportes patronales extraordinarios. A partir de la nueva normativa, gremios y empresas podrán establecer esos montos mediante acuerdos propios, que luego deberán ser homologados por el Estado para tener validez.
El decreto también establece qué conceptos serán considerados para calcular los aportes sindicales. La base estará integrada por el salario básico convencional y aquellas sumas remunerativas habituales, normales y de pago mensual que correspondan a la actividad.
Quedan fuera del cálculo distintos conceptos variables o excepcionales, como premios, bonos, participación en ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y otros ingresos que no formen parte de la remuneración habitual mensual.
Además, la norma determina que los aportes acordados en convenios colectivos deberán ser destinados exclusivamente a actividades sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores, con una administración diferenciada y documentada.
La modificación busca otorgar mayor precisión a la aplicación de la reforma laboral y ordenar el proceso de homologación de acuerdos colectivos, aunque podría generar nuevas discusiones entre sindicatos y empleadores por el impacto económico de los cambios.





