La Secretaría de Energía creó un registro simplificado para las operaciones externas de petróleo y derivados, con el objetivo de reducir trabas administrativas y limitar la intervención estatal.

El gobierno nacional reglamentó un nuevo régimen para la libre exportación de hidrocarburos mediante la Resolución 166/2026, que establece un sistema simplificado de registro para agilizar las ventas al exterior de petróleo, gasolinas y otros derivados energéticos.

La medida, impulsada por la Secretaría de Energía, modifica el marco regulatorio vigente y busca adecuar la comercialización externa de hidrocarburos a los principios de libre mercado y competencia establecidos por la normativa de desregulación económica.

El eje principal del nuevo esquema es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, donde deberán informarse las operaciones, posibles objeciones de la autoridad y la emisión de las Constancias de Libre Exportación.

El régimen alcanza a productos como petróleo crudo, gasolinas, gasoil, propano, butano y gas licuado de petróleo (GLP). Además, elimina el mecanismo anterior que obligaba a las empresas a demostrar previamente que habían ofrecido la producción al mercado interno antes de solicitar permisos de exportación.

Con el nuevo procedimiento, los productores podrán comercializar y exportar los hidrocarburos extraídos bajo un sistema de no objeción basado en criterios técnicos y económicos. La autoridad energética tendrá plazos determinados para presentar observaciones: hasta 30 días hábiles para crudo, gasolinas y gasoil, y siete días hábiles para propano, butano y GLP.

La normativa también contempla requisitos adicionales para contratos de exportación superiores a un año y establece criterios por los cuales la Secretaría de Energía podrá rechazar operaciones, como riesgos para el abastecimiento interno, falta de reservas comprobadas o prácticas que afecten la competencia.

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